Page106. I Introducción. La Ley de 21 de julio de 1960 sobre Propiedad Horizontal (LPH), modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril, regula una forma especial de propiedad por pisos o locales que es la más común en nuestras ciudades.Según este sistema de copropiedad, corresponde al dueño de cada piso o local, por un lado, el derecho singular y exclusivo

Enconcreto, se incluyen en el mismo título I, a través del artículo 2, determinadas modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la

Hasta1999, la materia tratada se ha regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, conocida como Ley de Propiedad Horizontal. Su artículo primero dio nueva redacción al art. 396 CC. Dicha Ley contaba con una exposición de Motivos encomiable y un breve articulado (sólo 21 arts.) que pretendían resolver todos los problemas que plantea la convivencia ALGUNASCUESTIONES PRÁCTICAS RELATIVAS A LAS NOTIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. ARTÍCULO 9.1H DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Con frecuencia surgen en el ámbito de las comunidades de propietarios dudas sobre la validez de la realización de
Artículo1.-. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal. A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por
Laley de propiedad horizontal va incorporando modificaciones donde se modifica el reparto de gastos, así tenemos el artículo 17.12 que dice textualmente lo siguiente: “El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de LaLey de Propiedad Horizontal establece en su artículo 9.1.e, que es obligación del propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptible de
LaLey de Propiedad Horizontal recoge una posibilidad factible en cuanto a la constitución de una Subcomunidad de Propietarios de Garajes dentro del régimen de Propiedad Horizontal, a la que le sean aplicables las normas en esta materia, en su artículo 2.d: “Esta Ley será de aplicación: d) A las subcomunidades, entendiendo por
ElArtículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los propietarios de viviendas en una comunidad de vecinos están obligados a pagar cuotas mensuales a la comunidad. Estas cuotas se usan para cubrir los gastos comunes de la comunidad, como los servicios de limpieza, mantenimiento, seguros y otros servicios. NB45.
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